Personas alojadas en hoteles durante el Día del Censo tendrán Empadronamiento Especial

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Miércoles 11 de octubre de 2017

Personas alojadas en hoteles durante el Día del Censo tendrán Empadronamiento Especial

Las personas que se encuentren en hoteles y otros establecimientos destinados al alojamiento de personas, durante el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, tendrán un Empadronamiento Especial que se realizará en la misma fecha, de 8 am a 5 pm, informó el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Dr. Aníbal Sánchez Aguilar.

Según indicó, el Empadronamiento Especial se aplicará a todas las personas que a las 00:00 horas del Día del Censo se encuentren alojadas en hoteles, hostales, residenciales, centros vacacionales y similares, ubicados en las áreas urbana y rural del país, tal como lo establece la Norma Técnica Censal N° 003-2017-INEI/CPV, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en los portales web del INEI (www.inei.gob.pe) y los censos (www.censos2017.pe).

Huéspedes no podrán retirarse del establecimiento entre las 7 am y las 5 pm

Siguiendo la disposición de inamovilidad de los Censos Nacionales 2017, el Empadronamiento Especial establece que las personas que el Día del Censo se encuentren en dichos establecimientos, solo podrán retirarse antes de las 7 am y luego de las 5 pm de ese día, a excepción de las personas con pasajes confirmados para viajar al extranjero dentro de este horario. Para retirarse del lugar, antes deberán haber sido empadronados.

La norma precisa que no serán empadronadas las personas que ingresaron al país después de las 00:00 horas del Día del Censo y se encuentren alojadas en estos establecimientos.

Los trabajadores de hospedajes de más de tres estrellas empadronarán a los huéspedes

La norma técnica establece una diferenciación en el Empadronamiento Especial de acuerdo a la categoría del hotel u otro establecimiento de alojamiento. Si cuenta con tres, cuatro o cinco estrellas, el Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con el propietario, administrador o gerente del establecimiento para que designe a un representante que será responsable del empadronamiento de las personas alojadas y, a su vez, de capacitar a los trabajadores que se desempeñarán como empadronadores.

El propietario, administrador o gerente debe dirigir una carta al Jefe Distrital del Censo correspondiente al lugar donde se ubique el hospedaje, en la que designe al representante responsable del empadronamiento. Para conocer la dirección de las Oficinas Distritales del Censo, se puede consultar la página web del INEI.

Empadronadores especiales del INEI censarán en hospedajes de menos de tres estrellas

Si el establecimiento tiene menos de tres estrellas, el Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con el administrador del hotel u hospedaje para consultar la cantidad de personas que puede alojar, y así determinar el número de empadronadores especiales del INEI que requerirá en el Día del Censo.

Los trabajadores de estos establecimientos que laboren el 22 de octubre entre las 8 am y 5 pm deberán ser empadronados en la semana del Día del Censo, del 16 al 20 de octubre, según lo establece la Norma Técnica Censal N° 002-2017-INEI/CPV para el Empadronamiento Especial de  personas que trabajarán el Día del Censo.

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